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¿Tiene valor un mensaje de datos sin certificar?
Según el Código de Comercio, no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos. Por tanto, dichos mensajes podrán ser utilizados como medio probatorio en cualquier diligencia ante autoridad legalmente reconocida, y surtirán los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa, siempre y cuando los mensajes de datos se ajusten a las disposiciones del mismo Código y a los lineamientos normativos correspondientes. Este valor probatorio es el que se les otorga a los documentos privados, por ello para ser considerado su valor probatorio en caso de repudio deberá reforzarse con una prueba pericial forense informática.
Fuente: Código de Comercio