¿Es posible firmar con la e.firma de una persona moral?

Sí es posible. Sin embargo, se recomienda corroborar si el representante legal dado de alta en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con las facultades suficientes para firmar el acto de que se trate, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19-A del Código Fiscal de la Federación.